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Preguntas frecuentes
La devolución se da cuando no existiese Impuesto a la Renta causado o si el Impuesto Causado fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, en ese caso el contribuyente tendrá derecho a presentar un Reclamo de Pago Indebido o una solicitud de Pago en Exceso.
La Administración Tributaria tiene un plazo de 120 días hábiles para la devolución.
La acreditación del valor podrá ser a la cuenta bancaria del contribuyente o mediante una nota de crédito desmaterializada.
Contacto
Prestamos servicios a nivel nacional, nuestros trámites son digitales, si llegaremos a necesitar tu firma, te asesoramos y realizamos el trámite de obtención de tu firma electrónica